Art. 1
Formato
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 1
Formato
La Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales apropiadas transmitirán los datos mencionados en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 177/2008 en el formato establecido en el anexo, parte A, del presente Reglamento.
La Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales apropiadas proporcionarán para cada transmisión de datos la información necesaria sobre los metadatos en formato electrónico, de acuerdo con las normas del Sistema Estadístico Europeo y en la estructura definida en la versión más reciente del Manual de recomendaciones para los registros de empresas de Eurostat que la Comisión (Eurostat) tenga disponible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:192:oj#art-1