Art. 1

Formato

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 1 Formato La Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales apropiadas transmitirán los datos mencionados en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 177/2008 en el formato establecido en el anexo, parte A, del presente Reglamento. La Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales apropiadas proporcionarán para cada transmisión de datos la información necesaria sobre los metadatos en formato electrónico, de acuerdo con las normas del Sistema Estadístico Europeo y en la estructura definida en la versión más reciente del Manual de recomendaciones para los registros de empresas de Eurostat que la Comisión (Eurostat) tenga disponible.
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