Art. 96

Competencia en materia de violación y de validez

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 96 Competencia en materia de violación y de validez Los tribunales de marcas comunitarias tendrán competencia exclusiva: a) para cualquier acción por violación y —si la legislación nacional la admite— por intento de violación de una marca comunitaria; b) para las acciones de comprobación de inexistencia de violación si la legislación nacional las admite; c) para cualquier acción entablada a raíz de hechos contemplados el artículo 9, apartado 3, segunda frase; d) para las demandas de reconvención por caducidad o por nulidad de la marca comunitaria contempladas en el artículo 100.
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