Art. 96
Competencia en materia de violación y de validez
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 96
Competencia en materia de violación y de validez
Los tribunales de marcas comunitarias tendrán competencia exclusiva:
a)
para cualquier acción por violación y —si la legislación nacional la admite— por intento de violación de una marca comunitaria;
b)
para las acciones de comprobación de inexistencia de violación si la legislación nacional las admite;
c)
para cualquier acción entablada a raíz de hechos contemplados el artículo 9, apartado 3, segunda frase;
d)
para las demandas de reconvención por caducidad o por nulidad de la marca comunitaria contempladas en el artículo 100.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:207:oj#art-96