Art. 160

Utilización de una marca objeto de un registro internacional

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 160 Utilización de una marca objeto de un registro internacional A efectos de la aplicación del artículo 15, apartado 1, del artículo 42, apartado 2, del artículo 51, apartado 1, letra a), y del artículo 57, apartado 2, la fecha de publicación a que se refiere el artículo 152, apartado 2, sustituirá a la fecha de registro con miras al establecimiento de la fecha a partir de la cual la marca objeto de un registro internacional que designe a la Comunidad Europea deba ser puesta genuinamente en uso en la Comunidad.
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