Art. 160 · Utilización de una marca objeto de un registro internacional

Art. 160

Utilización de una marca objeto de un registro internacional

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 160 Utilización de una marca objeto de un registro internacional A efectos de la aplicación del artículo 15, apartado 1, del artículo 42, apartado 2, del artículo 51, apartado 1, letra a), y del artículo 57, apartado 2, la fecha de publicación a que se refiere el artículo 152, apartado 2, sustituirá a la fecha de registro con miras al establecimiento de la fecha a partir de la cual la marca objeto de un registro internacional que designe a la Comunidad Europea deba ser puesta genuinamente en uso en la Comunidad.
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