Art. 162
Disposiciones comunitarias de ejecución
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 162
Disposiciones comunitarias de ejecución
1. Las normas de desarrollo del presente Reglamento se fijarán mediante un reglamento de ejecución.
2. Además de las tasas establecidas en los artículos precedentes, se percibirán tasas, según las normas de desarrollo establecidas en el reglamento de ejecución, en los casos que se enumeran a continuación:
a)
pago fuera de plazo de la tasa de registro;
b)
expedición de una copia del certificado de registro;
c)
inscripción de una licencia o de otro derecho sobre una marca comunitaria;
d)
inscripción de una licencia o de otro derecho sobre una solicitud de marca comunitaria;
e)
cancelación de la inscripción de una licencia o de otro derecho;
f)
modificación de una marca comunitaria registrada;
g)
expedición de un extracto del registro;
h)
consulta pública de los expedientes;
i)
expedición de copias de los documentos de los expedientes;
j)
expedición de copias autenticadas de la solicitud;
k)
comunicación de informaciones contenidas en un expediente;
l)
revisión de la fijación de los gastos procesales que deben devolverse.
3. El reglamento de ejecución y el reglamento de procedimiento de las salas de recurso se adoptarán y modificarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 163, apartado 2.
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