Art. 8

Información a la Comisión sobre el desarrollo de las licitaciones

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 8 Información a la Comisión sobre el desarrollo de las licitaciones El Estado miembro de que se trate informará a la Comisión, durante el segundo mes siguiente al cierre de la licitación, del desarrollo de esta, indicando en particular los precios de venta medios de los diferentes lotes y las cantidades vendidas.
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