Art. 9

Anuncio de licitación

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 9 Anuncio de licitación 1.   En el anuncio de licitación contemplado en el artículo 3, el organismo de intervención indicará para cada lote el puerto o lugar de salida que pueda alcanzarse con el menor gasto de transporte y que esté suficientemente equipado con instalaciones técnicas para la exportación de los cereales objeto de licitación. El organismo de intervención reembolsará al exportador adjudicatario, respecto de las cantidades exportadas, los gastos de transporte más bajos entre el lugar de almacenamiento y el de embarque en el puerto o lugar de salida contemplado en el párrafo primero. En casos particulares se podrá decidir, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, que el organismo de intervención asegure el transporte en las mismas condiciones. 2.   Cuando un Estado miembro no tenga puerto marítimo, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se podrá decidir como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo que, en caso de exportación a partir de un puerto de mar, se financien los gastos de transporte más favorables entre el lugar de almacenamiento y el lugar de salida real, dentro de los límites máximos que figuren en el anuncio de licitación. A los efectos del presente apartado, los puertos croatas de Rijeka y de Split podrán considerarse lugares de salida. 3.   En caso de licitación permanente, el organismo de intervención fijará las fechas límite de presentación de las ofertas para cada licitación parcial.
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