Art. 6
Límites de de las licitaciones
En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 6
Límites de de las licitaciones
1. Las disposiciones del artículo 2 no se aplicarán a las licitaciones que tengan por objeto cantidades inferiores a 5 000 toneladas.
2. Las licitaciones contempladas en el artículo 2 se podrán limitar a utilizaciones o destinos determinados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:127:oj#art-6