Art. 6

Límites de de las licitaciones

En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 6 Límites de de las licitaciones 1.   Las disposiciones del artículo 2 no se aplicarán a las licitaciones que tengan por objeto cantidades inferiores a 5 000 toneladas. 2.   Las licitaciones contempladas en el artículo 2 se podrán limitar a utilizaciones o destinos determinados.
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