Art. 96

Ayudas transitorias por superficie

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 96 Ayudas transitorias por superficie 1.   Cuando se apliquen el artículo 54, apartado 1, o el artículo 128, apartado 1, se podrá conceder una ayuda transitoria por superficie durante el período mencionado en dichas disposiciones, con arreglo a las condiciones establecidas en la presente sección, a los agricultores que produzcan tomates destinados a la transformación. 2.   Cuando se apliquen el artículo 54, apartado 2, o el artículo 128, apartado 2, se podrá conceder una ayuda transitoria por superficie durante el período mencionado en dichas disposiciones, con arreglo a las condiciones establecidas en la presente sección, a los agricultores que produzcan una o varias de las frutas y hortalizas enumeradas en el artículo 54, apartado 2, párrafo tercero, según determinen los Estados miembros, y que se destinen a la transformación.
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