Art. 96 · Ayudas transitorias por superficie

Art. 96

Ayudas transitorias por superficie

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 96 Ayudas transitorias por superficie 1.   Cuando se apliquen el artículo 54, apartado 1, o el artículo 128, apartado 1, se podrá conceder una ayuda transitoria por superficie durante el período mencionado en dichas disposiciones, con arreglo a las condiciones establecidas en la presente sección, a los agricultores que produzcan tomates destinados a la transformación. 2.   Cuando se apliquen el artículo 54, apartado 2, o el artículo 128, apartado 2, se podrá conceder una ayuda transitoria por superficie durante el período mencionado en dichas disposiciones, con arreglo a las condiciones establecidas en la presente sección, a los agricultores que produzcan una o varias de las frutas y hortalizas enumeradas en el artículo 54, apartado 2, párrafo tercero, según determinen los Estados miembros, y que se destinen a la transformación.
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