Art. 94
Condiciones
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 94
Condiciones
La ayuda para los productores de remolacha azucarera y de caña de azúcar se concederá por la cantidad de azúcar de cuota obtenida de remolacha azucarera o de caña de azúcar suministradas conforme a contratos celebrados de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:73:oj#art-94