Art. 76

Superación de la superficie

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 76 Superación de la superficie 1.   Cuando, en un Estado miembro, la superficie dedicada al cultivo de arroz durante un año determinado sea superior a la superficie básica establecida en el artículo 75, la superficie por agricultor para la cual se haya solicitado el pago específico al cultivo de arroz se reducirá proporcionalmente en dicho año. 2.   Cuando un Estado miembro divida su superficie o superficies básicas en subsuperficies básicas, la reducción contemplada en el apartado 1 se aplicará únicamente a los agricultores de las subsuperficies básicas cuando se haya sobrepasado el límite de la subsuperficie básica. Dicha reducción se efectuará cuando, en ese Estado miembro, las superficies correspondientes a las subsuperficies básicas que no hayan llegado a su límite de subsuperficie básica hayan sido redistribuidas a las subsuperficies básicas en las que se hayan sobrepasado límites de la subsuperficie básica.
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