Art. 78

Condiciones

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 78 Condiciones La ayuda a los productores de patata de fécula se abonará exclusivamente por las cantidades de patatas por las cuales el agricultor y el fabricante de fécula de patata hayan suscrito un contrato de cultivo, dentro de los límites de la cuota asignada a dicho fabricante de conformidad con el artículo 84 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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