Art. 74

Condiciones e importe de la ayuda

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 74 Condiciones e importe de la ayuda 1.   El pago específico al cultivo de arroz se concederá por hectárea de terreno sembrado de arroz en la que se mantenga dicho cultivo, como mínimo, hasta el comienzo de la floración en condiciones de crecimiento normales. No obstante, el arroz cultivado en superficies totalmente sembradas y cultivadas de acuerdo con las normas locales que no haya alcanzado la fase de floración como consecuencia de condiciones meteorológicas excepcionales reconocidas por el Estado miembro, causará derecho a la ayuda siempre y cuando esas superficies no se utilicen con ningún otro fin hasta que el arroz alcance esa fase de crecimiento. 2.   El importe del pago específico al cultivo de arroz, determinado en función del rendimiento en los Estados miembros respectivos, será el siguiente: Estado miembro EUR/ha Bulgaria 345,255 Grecia 561,00 España 476,25 Francia — territorio metropolitano 411,75 — Guyana Francesa 563,25 Italia 453,00 Hungría 232,50 Portugal 453,75 Rumanía 126,075
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