Art. 74
Condiciones e importe de la ayuda
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 74
Condiciones e importe de la ayuda
1. El pago específico al cultivo de arroz se concederá por hectárea de terreno sembrado de arroz en la que se mantenga dicho cultivo, como mínimo, hasta el comienzo de la floración en condiciones de crecimiento normales.
No obstante, el arroz cultivado en superficies totalmente sembradas y cultivadas de acuerdo con las normas locales que no haya alcanzado la fase de floración como consecuencia de condiciones meteorológicas excepcionales reconocidas por el Estado miembro, causará derecho a la ayuda siempre y cuando esas superficies no se utilicen con ningún otro fin hasta que el arroz alcance esa fase de crecimiento.
2. El importe del pago específico al cultivo de arroz, determinado en función del rendimiento en los Estados miembros respectivos, será el siguiente:
Estado miembro
EUR/ha
Bulgaria
345,255
Grecia
561,00
España
476,25
Francia
—
territorio metropolitano
411,75
—
Guyana Francesa
563,25
Italia
453,00
Hungría
232,50
Portugal
453,75
Rumanía
126,075
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