Art. 60

Agricultores sin hectáreas admisibles

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 60 Agricultores sin hectáreas admisibles A un agricultor del sector del ganado vacuno, de la leche o del ganado ovino y caprino que tenga derecho a recibir derechos de pago de conformidad con el artículo 57, apartado 3, y el artículo 59, pero no tenga hectáreas admisibles en el primer año de aplicación del régimen de pago único, se le asignarán derechos especiales, siempre que no se superen los 5 000 EUR por derecho, tal como se contempla en el artículo 44.
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