Art. 58

Asignación regional de los límites máximos nacionales mencionados en el artículo 40

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 58 Asignación regional de los límites máximos nacionales mencionados en el artículo 40 1.   Los nuevos Estados miembros podrán aplicar el régimen de pago único a nivel regional. 2.   Los nuevos Estados miembros determinarán las regiones con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios. 3.   Cuando proceda, los nuevos Estados miembros dividirán entre las regiones el límite máximo nacional mencionado en el artículo 40, una vez efectuadas las eventuales reducciones establecidas en el artículo 57, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios.
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