Art. 25

Importes resultantes de la condicionalidad

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 25 Importes resultantes de la condicionalidad Los importes resultantes de la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento del capítulo 1 se abonarán al FEAGA. Los Estados miembros podrán conservar el 25 % de dichos importes.
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