Art. 25
Importes resultantes de la condicionalidad
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 25
Importes resultantes de la condicionalidad
Los importes resultantes de la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento del capítulo 1 se abonarán al FEAGA. Los Estados miembros podrán conservar el 25 % de dichos importes.
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