Art. 25 · Importes resultantes de la condicionalidad

Art. 25

Importes resultantes de la condicionalidad

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 25 Importes resultantes de la condicionalidad Los importes resultantes de la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento del capítulo 1 se abonarán al FEAGA. Los Estados miembros podrán conservar el 25 % de dichos importes.
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