Art. 26

Compatibilidad de los regímenes de ayuda con el sistema integrado

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 26 Compatibilidad de los regímenes de ayuda con el sistema integrado 1.   A efectos de la aplicación de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo VI, los Estados miembros garantizarán que los procedimientos de gestión y control relativos a los mismos sean compatibles con el sistema integrado en lo que respecta a los siguientes elementos: a) la base de datos informática, b) los sistemas de determinación de las parcelas agrarias, c) las comprobaciones administrativas. A tal fin, la base de datos, los sistemas y controles mencionados, respectivamente, en las letras a), b) y c) del párrafo primero se establecerán de tal modo que resulte posible, sin ningún problema o conflicto, un funcionamiento común o el intercambio de datos entre los mismos. 2.   A efectos de la aplicación de regímenes de ayuda comunitarios o nacionales distintos de los enumerados en el anexo VI, los Estados miembros podrán incorporar a sus procedimientos de gestión y control uno o varios componentes del sistema integrado.
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