Art. 17

Sistema de identificación de las parcelas agrarias

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 17 Sistema de identificación de las parcelas agrarias El sistema de identificación de las parcelas agrarias se establecerá a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas. Se hará uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas, preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, con arreglo a una norma homogénea que garantice una precisión equivalente, como mínimo, a la de la cartografía de escala 1: 10 000.
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