Art. 19
Solicitudes de ayuda
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 19
Solicitudes de ayuda
1. Cada agricultor presentará anualmente una solicitud de pagos directos en la que se indicarán, según proceda:
a)
todas las parcelas agrarias de la explotación y, cuando el Estado miembro aplique el artículo 15, apartado 3, el número de olivos y su ubicación en la parcela;
b)
los derechos de pago declarados para la activación;
c)
cualquier otro dato previsto por el presente Reglamento o por el Estado miembro afectado.
2. Los Estados miembros proporcionarán, por medios electrónicos, entre otros, impresos precumplimentados basados en las superficies determinadas el año anterior, así como información gráfica en la que se indique la ubicación de dichas superficies y, cuando proceda, la ubicación de los olivos. Los Estados miembros podrán disponer que la solicitud de ayuda sólo indique los cambios con respecto a la solicitud presentada el año anterior.
3. Los Estados miembros podrán disponer que una sola solicitud de ayuda cubra varios o todos los regímenes enumerados en el anexo I u otros regímenes de ayuda.
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