Art. 15
Elementos del sistema integrado
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 15
Elementos del sistema integrado
1. El sistema integrado comprenderá los siguientes elementos:
a)
una base de datos informática;
b)
un sistema de identificación de las parcelas agrarias;
c)
un sistema de identificación y registro de los derechos de pago;
d)
solicitudes de ayuda;
e)
un sistema de control integrado;
f)
un único sistema de registro de la identidad de cada agricultor que presente una solicitud de ayuda.
2. Cuando sean de aplicación los artículos 52 y 53 del presente Reglamento, el sistema integrado incorporará un sistema para la identificación y el registro de animales, establecido de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1760/2000 y no 21/2004.
3. Los Estados miembros podrán incluir un sistema de información geográfica con respecto al cultivo del olivo en el sistema de determinación de parcelas agrarias.
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