Art. 145

Modificación del Reglamento (CE) no 378/2007

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 145 Modificación del Reglamento (CE) no 378/2007 El Reglamento (CE) no 378/2007 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 queda modificado como sigue: a) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las reducciones efectuadas en el marco de la modulación facultativa se realizarán partiendo de la misma base de cálculo que la aplicable a la modulación de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (*4). (*4)   DO L 30, de 31.1.2009, p. 16.»." b) Se añade el apartado siguiente: «5.   El porcentaje de modulación aplicable a un agricultor en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) no 73/2009, reducido en 5 puntos porcentuales, se deducirá del porcentaje de la modulación facultativa aplicado por los Estados miembros en virtud del apartado 4 del presente artículo. Tanto el porcentaje que se deduzca como el porcentaje final de la modulación facultativa serán iguales o superiores a cero.». 2) En el artículo 3, apartado 1, la letra a), se sustituye por el texto siguiente: «a) no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, aplicar las reducciones de la modulación sobre la base del cálculo aplicable a la modulación conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) no 73/2009, sin contabilizar la exclusión de 5 000 EUR a que se refiere el apartado 1 de ese artículo; y/o».
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