Art. 122

Régimen de pago único por superficie

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 122 Régimen de pago único por superficie 1.   Los nuevos Estados miembros que hayan decidido sustituir los pagos directos, salvo para 2009, 2010 y 2011 el pago transitorio por frutos de baya establecido en el título IV, capítulo 1, sección 9 del presente Reglamento, y para 2009 los cultivos energéticos a que se refiere el título IV, capítulo 5, del Reglamento (CE) no 1782/2003, por un régimen de pago único por superficie concederán ayudas a los agricultores con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. 2.   El pago único por superficie se concederá anualmente. Se calculará dividiendo la dotación financiera anual establecida con arreglo al artículo 123 entre la superficie agraria de cada nuevo Estado miembro, determinada con arreglo al artículo 124. 3.   El régimen de pago único por superficie será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013. Los nuevos Estados miembros notificarán a la Comisión su intención de poner fin a la aplicación del régimen a más tardar el 1 de agosto del último año de aplicación. 4.   Una vez finalizado el período de aplicación del régimen de pago único por superficie, los pagos directos se efectuarán conforme a las normas comunitarias pertinentes y sobre la base de parámetros cuantitativos, como la superficie básica, los límites máximos de las primas y las cantidades máximas garantizadas, especificados para cada ayuda directa en las Actas de adhesión de 2003 y 2005 y en la normativa comunitaria posterior. Los porcentajes establecidos en el artículo 121 del presente Reglamento para los distintos años se aplicarán ulteriormente.
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