Art. 121

Implantación de los pagos directos

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 121 Implantación de los pagos directos En los nuevos Estados miembros distintos de Bulgaria y Rumanía, la implantación de los pagos directos se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente calendario de incrementos, expresados como porcentaje del nivel de esos pagos aplicable en el momento considerado en los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros: — el 60 % en 2009, — el 70 % en 2010, — el 80 % en 2011, — el 90 % en 2012, — el 100 % a partir de 2013. En Bulgaria y Rumanía, la implantación de los pagos directos se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente calendario de incrementos, expresados como porcentaje del nivel de esos pagos aplicable en el momento considerado en los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros: — el 35 % en 2009, — el 40 % en 2010, — el 50 % en 2011, — el 60 % en 2012, — el 70 % en 2013, — el 80 % en 2014, — el 90 % en 2015, — el 100 % a partir de 2016.
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