Art. 108

Ámbito de aplicación

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 108 Ámbito de aplicación Cuando se aplique el artículo 53, los Estados miembros concederán, en las condiciones previstas en la presente sección, y salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento, el pago o pagos adicionales por los que hayan optado en virtud de dicho artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:73:oj#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil