Art. 108
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 108
Ámbito de aplicación
Cuando se aplique el artículo 53, los Estados miembros concederán, en las condiciones previstas en la presente sección, y salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento, el pago o pagos adicionales por los que hayan optado en virtud de dicho artículo.
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