Art. 107

Límites máximos

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 107 Límites máximos La suma de los importes de las primas solicitadas no será superior al límite máximo establecido por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 2. Si el importe total de la ayuda solicitada sobrepasa el límite fijado, se reducirá proporcionalmente la ayuda de cada productor en la campaña considerada.
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