Art. 78

Reducción de las capturas incidentales de aves marinas

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 78 Reducción de las capturas incidentales de aves marinas 1.   Los Estados miembros recopilarán y facilitarán a la CAOI, con copia a la Comisión, toda la información disponible sobre las interacciones con las aves marinas, incluidas las capturas incidentales por sus buques pesqueros. 2.   Los Estados miembros procurarán conseguir reducciones en los niveles de aves marinas por captura en todas las zonas, temporadas y actividades de pesca mediante el uso de medidas de mitigación eficaces. 3.   Los buques comunitarios que faenen al sur del paralelo de latitud 30o S deberán llevar y utilizar líneas espantapájaros (postes «tori») que respondan a las siguientes prescripciones técnicas: a) las líneas espantapájaros deberán ajustarse a las directrices relativas al diseño y al despliegue de estas líneas adoptadas por la CAOI; b) las líneas espantapájaros deberán desplegarse antes de que los palangres entren en el agua siempre que se esté al sur del paralelo de latitud 30o S; c) cuando sea posible, los buques utilizarán una segunda línea espantapájaros en los momentos en que las aves se muestren particularmente abundantes o activas; d) todos los buques deberán llevar líneas espantapájaros de reserva listas para su uso inmediato. 4.   Los palangreros de superficie comunitarios que utilicen, en la pesca dirigida al pez espada, el «sistema de palangre americano» y estén equipados con un dispositivo de largado de palangre quedarán eximidos de los requisitos del apartado 3.
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