Art. 74

Actividades de pesca de fondo en nuevas zonas de pesca de fondo

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 74 Actividades de pesca de fondo en nuevas zonas de pesca de fondo 1.   A partir del 1 de noviembre de 2009, todas las pesquerías exploratorias o las actividades de pesca con artes de fondo no utilizadas anteriormente en las zonas de pesca de fondo actuales de que se trate se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos establecidos en un Protocolo sobre pesquerías exploratorias de fondo. 2.   El Protocolo sobre pesquerías exploratorias de fondo a que se refiere el apartado 1 será elaborado por cada uno de los Estados miembros interesados e incluirá los siguientes elementos: a) un plan de recogida que describa las especies objetivo, las fechas y las zonas. Se tendrán en cuenta las restricciones de zona y de esfuerzo para garantizar que las faenas de pesca se realicen de manera gradual y en una zona geográfica limitada; b) cuando sea posible, una evaluación inicial de los impactos conocidos y anticipados de sus actividades de pesca de fondo en ecosistemas marinos vulnerables; c) un plan de mitigación que incluya medidas para prevenir impactos negativos importantes en los ecosistemas marinos vulnerables que puedan encontrarse durante la actividad de pesca; d) un plan de seguimiento de capturas que incluya el registro/notificación de todas las especies capturadas. El registro/notificación de capturas será suficientemente detallado para que se lleve a cabo una evaluación de la actividad, si es necesario; e) un plan de recogida de datos que facilite la identificación de los ecosistemas marinos vulnerables y las especies en la zona de pesca. 3.   A partir de la fecha mencionada en el apartado 1, las pesquerías exploratorias o las actividades de pesca con artes de fondo no utilizadas anteriormente en las zonas de pesca actuales no darán comienzo hasta que la información descrita en el apartado 2 haya sido proporcionada por los Estados miembros al Secretario Ejecutivo de la SEAFO a través de la Comisión. 4.   Los Estados miembros entregarán un informe sobre los resultados de las actividades de pesca de fondo dirigido al Secretario de la SEAFO a través de la Comisión.
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