Art. 73
Identificación de zonas de pesca de fondo actuales
En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 73
Identificación de zonas de pesca de fondo actuales
Los Estados miembros cuyos buques hayan participado en actividades de pesca de fondo en el período de 1987 a 2007 en la zona de la Convención SEAFO presentarán a la Comisión mapas detallados de las zonas de pesca antes del 1 de abril de 2009. La Comisión transmitia estos mapas sin demora al Secretario Ejecutivo de la SEAFO. Los mapas se basarán en datos sobre EMV u otros datos de localización geográfica disponibles y estarán expresados en una resolución espacial y temporal tan precisa como sea posible.
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