Art. 14
Facultades de investigación
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 14
Facultades de investigación
Para la realización de las tareas que le asigna el presente Reglamento, la Comisión, mediante una decisión o una simple solicitud, podrá exigir de las empresas o asociaciones de empresas que le faciliten toda la información que considere necesaria, incluida la facilitación de auditorías específicas, en particular por lo que respecta a los asuntos cubiertos por los artículos 4, 7, 10 y 11.
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