Art. 14 · Facultades de investigación

Art. 14

Facultades de investigación

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 14 Facultades de investigación Para la realización de las tareas que le asigna el presente Reglamento, la Comisión, mediante una decisión o una simple solicitud, podrá exigir de las empresas o asociaciones de empresas que le faciliten toda la información que considere necesaria, incluida la facilitación de auditorías específicas, en particular por lo que respecta a los asuntos cubiertos por los artículos 4, 7, 10 y 11.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:80:oj#art-14