Art. 12

Auditor e informe auditado

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 12 Auditor e informe auditado 1.   Todo vendedor de sistemas presentará cada cuatro años y, además, cuando lo solicite la Comisión, un informe auditado independientemente que detalle su estructura de propiedad y modelo de gobernanza. Los costes relacionados con el informe auditado correrán a cargo del vendedor de sistemas. 2.   El vendedor de sistemas informará a la Comisión de la identidad del auditor antes de la confirmación de una designación. La Comisión podrá objetar y decidirá, en un plazo de dos meses y previa consulta al auditor, al vendedor de sistemas y a cualquier otra parte que justifique tener un interés legítimo, si debe sustituirse o no al auditor.
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