Art. 13

Infracciones

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 13 Infracciones Cuando la Comisión, ya sea de oficio o previa denuncia, compruebe una infracción del presente Reglamento, podrá ordenar mediante decisión a las empresas o asociaciones de empresas involucradas que pongan fin a dicha infracción. Las investigaciones sobre posibles infracciones al presente Reglamento tendrán plenamente en cuenta los resultados de una posible investigación en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado.
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