Art. 10

Normas específicas para las compañías matrices

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 10 Normas específicas para las compañías matrices 1.   Las compañías matrices no podrán, a reserva de la reciprocidad contemplada en el apartado 2, ejercer un trato discriminatorio contra un SIR competidor negándose a proporcionarle en los mismos plazos, cuando lo solicite, los mismos datos que proporciona a sus propios SIR en materia de horarios de vuelo, tarifas y plazas disponibles de sus productos de transporte, o a distribuir dichos productos a través de otro SIR, ni podrán negarse a aceptar o confirmar, en los mismos plazos, las reservas realizadas a través de un SIR competidor para cualquiera de sus productos de transporte que se distribuyan a través de su propio SIR. Las compañías matrices solo estarán obligadas a admitir y confirmar reservas que sean conformes a sus propias tarifas y condiciones. 2.   Un SIR competidor no podrá negarse a incluir la información relativa a los horarios, las tarifas y los asientos disponibles para los productos de transporte ofrecidos por una compañía matriz, y deberá almacenar y procesar los datos con un cuidado y una diligencia idénticos a los dedicados a sus otros clientes y abonados en cualquier mercado, con las solas limitaciones del método de almacenamiento elegido por las distintas compañías aéreas. 3.   Las compañías matrices no estarán obligadas a hacerse cargo de coste alguno a ese respecto, salvo los derivados de la reproducción de los datos que se faciliten y de las reservas aceptadas. Los derechos pagaderos a un SIR por una reserva aceptada, efectuada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, serán conformes a los gastos aplicados por el mismo SIR a las demás compañías participantes por transacciones equivalentes. 4.   Las compañías matrices no favorecerán su propio SIR asociando directa o indirectamente el uso de un SIR específico por parte de un abonado a la percepción de una comisión u otro incentivo, ni a la aplicación de medidas disuasorias, para la venta de sus productos de transporte. 5.   Las compañías aéreas matrices no favorecerán su propio SIR exigiendo a un abonado de manera directa o indirecta el uso de un SIR específico para la venta o expedición de billetes para cualquier producto de transporte que le proporcionen directa o indirectamente.
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