Art. 12
Verificación y recogida forzosa
En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 12
Verificación y recogida forzosa
Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recoger la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
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