Art. 12 · Verificación y recogida forzosa

Art. 12

Verificación y recogida forzosa

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 12 Verificación y recogida forzosa Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recoger la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:25:oj#art-12