Art. 14

Derogación

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 14 Derogación 1.   El Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) quedará derogado con efectos a partir del 1 de julio de 2010. 2.   Las referencias al reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo V.
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