Art. 73

Comité

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 73 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 70 del Reglamento (CE) no 2201/2003. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:4(1):oj#art-73

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil