Art. 73 · Comité

Art. 73

Comité

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 73 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 70 del Reglamento (CE) no 2201/2003. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
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