Art. 73
Comité
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 73
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 70 del Reglamento (CE) no 2201/2003.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
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