Art. 74

Cláusula de revisión

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 74 Cláusula de revisión A más tardar cinco años a partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo 76, tercer párrafo, la Comisión presentará al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, con inclusión de una evaluación de las experiencias prácticas en materia de cooperación administrativa entre autoridades centrales, en particular por lo que se refiere al acceso de estas a la información en posesión de las autoridades públicas y las administraciones, y una evaluación del funcionamiento del procedimiento de reconocimiento, de declaración de fuerza ejecutiva y de ejecución aplicable a las resoluciones dictadas en un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007. En caso necesario el informe irá acompañado de propuestas de adaptación.
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