Art. 9

Procedimiento para determinar los TAC con datos insuficientes

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 9 Procedimiento para determinar los TAC con datos insuficientes En caso de que, debido a una escasez de información suficientemente precisa y representativa, el CCTEP se vea en la imposibilidad de emitir un dictamen que permita al Consejo fijar el TAC de conformidad con el artículo 7 u 8, el Consejo decidirá lo siguiente: a) si el CCTEP recomienda reducir las capturas de bacalao al nivel más bajo posible, el TAC se fijará aplicando una reducción del 25 % con respecto al TAC del año anterior; b) en todos los demás casos, el TAC se fijará aplicando una reducción del 15 % con respecto al TAC del año anterior, a menos que el CCTEP dictamine que no lo considera apropiado.
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eli:reg:2008:1342:oj#art-9

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