Art. 9
Procedimiento para determinar los TAC con datos insuficientes
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 9
Procedimiento para determinar los TAC con datos insuficientes
En caso de que, debido a una escasez de información suficientemente precisa y representativa, el CCTEP se vea en la imposibilidad de emitir un dictamen que permita al Consejo fijar el TAC de conformidad con el artículo 7 u 8, el Consejo decidirá lo siguiente:
a)
si el CCTEP recomienda reducir las capturas de bacalao al nivel más bajo posible, el TAC se fijará aplicando una reducción del 25 % con respecto al TAC del año anterior;
b)
en todos los demás casos, el TAC se fijará aplicando una reducción del 15 % con respecto al TAC del año anterior, a menos que el CCTEP dictamine que no lo considera apropiado.
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