Art. 12
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 12
Con efectos a 1 de julio de 2008, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en:
—
807,93 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,
—
479,00 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
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