Art. 7
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 7
Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la indemnización por día natural prevista en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto se fijará en:
—
37,73 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,
—
30,42 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.
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