Art. 12

Art. 12

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 12 Con efectos a 1 de julio de 2008, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: — 807,93 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, — 479,00 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
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