Art. 17

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 17 Con efectos a 1 de julio de 2008, el importe de la asignación por hijo a cargo prevista en el artículo 14, párrafo primero, del anexo XIII del Estatuto se fijará de la forma siguiente: 1.7.08-31.12.08 344,55
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