Art. 6

Puntos de contacto y usuarios autorizados en las instituciones

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 6 Puntos de contacto y usuarios autorizados en las instituciones 1.   Cada institución, excepto la Comisión y las agencias ejecutivas, designará un punto de contacto responsable de todos los asuntos relacionados con la base de datos de exclusión y comunicará al contable de la Comisión los nombres de los responsables. 2.   Los puntos de contacto podrán facilitar el acceso a la información contenida en la base de datos de exclusión a los usuarios autorizados, que serán los miembros del personal de dichas instituciones para quienes dicho acceso resulte imprescindible para un ejercicio apropiado de sus cometidos. Cada punto de contacto mantendrá un registro de los usuarios autorizados y permitirá que la Comisión acceda al mismo, previa solicitud. Los usuarios autorizados podrán consultar en línea la base de datos de exclusión. 3.   La institución adoptará las oportunas medidas de seguridad para evitar que la información sea leída o copiada por personas no autorizadas.
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