Art. 9
Atribuciones del Consejo de Dirección
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 9
Atribuciones del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a)
designar y, cuando sea necesario, destituir al Director con arreglo al artículo 10, apartado 5;
b)
ejercer autoridad disciplinaria sobre el Director;
c)
adoptar el programa anual de trabajo de la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director previo dictamen de la Comisión, con arreglo al artículo 12;
d)
elaborar una previsión anual de gastos e ingresos de la Fundación y presentarla a la Comisión;
e)
adoptar el proyecto de plantilla de personal y el presupuesto definitivo de la Fundación tras finalizar el procedimiento presupuestario anual con arreglo al artículo 16;
f)
aprobar el informe anual de actividades de la Fundación con arreglo al procedimiento que se establece el artículo 13, y enviarlo a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros;
g)
adoptar el reglamento interno de la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director, previo dictamen de la Comisión;
h)
adoptar la normativa financiera aplicable a la Fundación a partir de un proyecto presentado por el Director de la Fundación previo dictamen de la Comisión, con arreglo al artículo 19;
i)
adoptar los procedimientos para aplicar el Reglamento (CE) no 1049/2001, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
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